SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS

(Actualización: Marzo de 2026)

SERVICIOS

  • Servicios que presta cada unidad administrativa o la entidad, indicando los requisitos y condiciones de acceso a los mismos, horario, tasas, tarifas o precios; y, en el caso de las entidades locales, las normas por las que se rigen (1076). 

No aplica. SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE CANARIAS, S.A. (SODECAN), no presta ningún servicio de los referidos.

  • Listas de espera para acceder a los servicios (1079).

No aplica. No existen listas de espera en los períodos devengados. 

  • Cartas de servicios elaboradas y, en el caso de las entidades locales, compromisos asumidos y grado de cumplimiento de los mismos (1080).

No aplica. No se dispone de carta de servicios.

PROCEDIMIENTOS

  • Catálogo de procedimientos, incluyendo los de carácter tributario en su caso, con indicación de los que estén disponibles en formato electrónico (1081).

SODECAN, como sociedad mercantil pública, no dispone de procedimientos administrativos ni tributarios dirigidos a la ciudadanía en los términos previstos para las Administraciones Públicas.

No obstante, desarrolla diversos instrumentos de apoyo empresarial cuya tramitación se realiza mediante convocatorias, solicitudes o procedimientos específicos publicados en su página web y sedes electrónicas correspondientes.

Para el periodo evaluado no se encuentran habilitados los accesos a las sedes electrónicas al no estar abiertos los Instrumentos Financieros.

SODECAN dispone de un Procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios prestados, cuya información se detalla a continuación.

  • Procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio (1082).

La entidad pone a disposición de las personas usuarias canales de atención presencial, telefónica y telemática, canales por los que se podrá imponer cualquier queja o sugerencia. Además cuenta un canal de contacto para la solicitud de atención y asesoramiento personalizado a disposición pública desde su web corporativa.

No dispone de un Procedimiento de Reclamaciones propiamente dicho.

El procedimiento de reclamación se encuentra regulado en el artículo 13 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, relativo a la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

En este marco, la Comunidad Autónoma de Canarias dispone de un sistema de evaluación global de los servicios públicos, que incluye el sistema de sugerencias y reclamaciones, mediante el cual la ciudadanía y las organizaciones pueden identificar incidencias y proponer mejoras en la calidad del servicio.

Las sugerencias y reclamaciones podrán presentarse a través de los siguientes canales:

  • Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
  • Telefónicamente, a través del servicio 012 (exclusivo para sugerencias), disponible 24 horas al día, todos los días del año, accesible desde el territorio nacional (902 111 012) y desde el extranjero (+34 902 111 012).

Asimismo, cualquier persona que, en su relación con la Comunidad Autónoma de Canarias, haya experimentado desatención, demoras o un funcionamiento inadecuado de los servicios, podrá ejercer su derecho a presentar sugerencias y reclamaciones a través de los canales indicados.

  • Estadísticas de quejas y sugerencias: número de reclamaciones por el funcionamiento de los servicios y número o proporción de aceptadas o resueltas a favor de los interesados (1083).
    • 2025. No se han producido quejas ni reclamaciones.
    • 2024. No se han producido quejas ni reclamaciones.
    • 2023. No se han producido quejas ni reclamaciones.
    • 2022. No se han producido quejas ni reclamaciones.
    • 2021. No se han producido quejas ni reclamaciones.
    • 2020. No se han producido quejas ni reclamaciones.
    • 2019. No se han producido quejas ni reclamaciones.
  • Descripción del uso del canal interno de información de la Ley 2/2023, y principios esenciales del procedimiento de gestión (2005).

En el canal se tramitan, bajo el principio de confidencialidad, las comunicaciones sobre las posibles acciones y omisiones que se cometan en la entidad y sean constitutivas de infracciones del Derecho de la Unión Europea, o bien constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2023.

Puede ser informante cualquier persona que haya obtenido información sobre las infracciones citadas en un contexto de relaciones laborales o profesionales mantenidas con SODECAN.

Toda la información que se presente a través de este buzón será gestionada bajo un estricto principio de confidencialidad, tanto de la identidad de la persona que comunica la posible infracción como de la de las terceras personas mencionadas en ella, y se impedirá el acceso a estos datos por personal no autorizado.

La identidad de la persona informante no se revelará sin su autorización a nadie que no sea parte del personal competente para recibir o seguir las comunicaciones, directamente o por deducción, salvo que sea necesario en el contexto de una investigación o un proceso judicial, y en particular, para salvaguardar el derecho de defensa de la persona la que hace referencia la comunicación. La protección dispensada a la persona informante se extenderá a su entorno profesional y personal.

Las comunicaciones formalizadas en este buzón no darán lugar en ningún caso a represalias, sin perjuicio de la correspondiente aplicación de la normativa vigente en el caso de mala fe o falsedad.