(Actualización: Marzo de 2026)
MIEMBROS ELECTOS, TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ALTOS CARGOS O ASIMILADOS Y TITULARES DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES Y DIRECTIVOS DE LA ENTIDAD
- Retribución percibida anualmente, articulada en función de la clase o categoría del órgano y especificando la dedicación mínima exigida en caso de dedicación parcial (en el caso de las entidades privadas se refiere a las de los administradores) (1048).
SODECAN cuenta con un Consejero Delegado, elegido y facultado para la dirección y gestión de la entidad por su Órgano de Gobierno, su Consejo de Administración, y tras elección en Junta General.
La Sociedad se encuentra bajo el régimen de retribuciones establecido por el Gobierno de Canarias, acorde a la Ley de Presupuestos para la dotación financiera de sus cargos públicos y empresas públicas y conforme al marco normativo vigente.
La retribución del Consejero Delegado ascendió a 65.688.36 € brutos anuales para 2025, siendo su dedicación total. Tiene derecho al reembolso de los gastos de transporte, manutención y alojamiento de acuerdo con lo establecido en la normativa de indemnización por razón del servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias para los altos cargos.
Los titulares de los órganos de gobierno de la entidad (Junta General, Consejo de Administración) no perciben remuneración alguna por el ejercicio de su cargo, salvo el Consejero Delegado, anteriormente especificado.
Así se recoge en el artículo 17. de los Estatutos Sociales de SODECAN
Artículo 17º.- La Sociedad estará regida y administrada por un Consejo de Administración compuesto por cinco (5) miembros como mínimo y trece (13) como máximo, elegidos por Junta General.
Para ser nombrado administrador no se requiere calidad de accionista, pudiendo serlo tanto personas físicas como jurídicas. No podrán ser administradores las personas declaradas incompatibles por la Ley. Los administradores no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de su cargo salvo el Consejero Delegado al que le hubiesen atribuido funciones ejecutivas conforme al artículo 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital que tendrá derecho a percibir una retribución por la prestación de dichas funciones determinadas por el Consejo de Administración con los requisitos previstos en la Ley de Sociedades de Capital
No hay personal con dedicación parcial.
- Indemnizaciones percibidas por ocasión del abandono del cargo (1050).
En el ejercicio 2025, no ha habido indemnizaciones por abandono del cargo.
Las retribuciones percibidas por el titular de los Órganos de Gobierno y Órganos superiores, detallada por número de puestos, sueldos, salarios y asimilados, contribución a la seguridad social y coste total; así como las indemnizaciones percibidas en los diferentes ejercicios se detalla en el siguiente documento. (ODT)(PDF)
PERSONAL FUNCIONARIO, LABORAL Y ESTATUTARIO
- Información general de las retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral, articulada en función de los niveles y cargos existentes y, en el caso de las entidades del sector público local, diferenciando las básicas de las complementarias (1053).
La Sociedad se encuentra bajo el régimen de retribuciones establecido por el Gobierno de Canarias, acorde a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias en cada ejercicio, para la dotación financiera de sus cargos públicos y empresas públicas y conforme al marco normativo vigente. Se detallan a continuación los diferentes marcos presupuestarios relativos al personal de los últimos ejercicios. (ODT)(PDF)
A continuación, se incorporan los extractos correspondientes al apartado “Plantilla de Personal” de la entidad incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de los últimos ejercicios. (PDF)
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS CONDICIONES PARA EL DEVENGO Y CUANTÍAS DE LAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO
- Viajes, manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales (1056).
SODECAN utiliza para calcular la cuantía y límites de los gastos por transporte, alojamiento y dieta a abonar a sus empleados lo establecido en el Decreto 251/1997 de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, tal como se determina en el Acuerdo de Gobierno en sesión celebrada el día 2 de abril de 1998, en el que se dictan instrucciones a los representantes de capital de la Comunidad Autónoma de Canarias en las empresas públicas participadas sobre condiciones, cuantías y límites de las indemnizaciones que puedan abonar por gastos de transporte, alojamiento y manutención.
Vista la Orden de 28 de diciembre de 2023, por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones de las dietas y gastos por uso de vehículo particular en las comisiones de servicio y se determina el incremento de las dietas por gastos de alojamiento en determinadas ciudades y derivado del crecimiento paulatino de los gastos de alojamientos, combustible y manutención hacen necesaria la actualización de las mismas en SODECAN que permitan una compensación por los gastos efectivamente realizados, y evitando la pérdida de nivel adquisitivo del personal. En ese sentido, las cuantías máximas de la indemnización por dietas,en territorio nacional, son las siguientes:
| Grupo 1 | Grupo 2 | |
| Manutención | 53,34 | 39,00 |
| Alojamiento | 166,25 | 106,94 |
| Dieta entera (manutención y alojamiento) | 219,59 | 145,94 |
Incremento de la cuantía máxima de la dieta por gastos de alojamiento en España: Se añaden a Madrid, Barcelona, Sevilla, las ciudades de Valencia, Zaragoza, Málaga, San Sebastián y Palma de Mallorca donde el importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente devengado y justificado, sin que su importe pueda exceder de la cuantía anterior, incrementada en cincuenta (50) euros.
Los miembros del Consejo de Administración de SODECAN no perciben remuneración alguna ni indemnizaciones o asistencias económicas por la concurrencia a las sesiones de los órganos colegiados de la entidad. Artículo 17 de los Estatutos Sociales de SODECAN.
MIEMBROS ELECTOS, CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN, PERSONAL DIRECTIVO Y PERSONAL DE CONFIANZA O ASESORAMIENTO ESPECIAL
- Publicación semestral de las cuantías de las indemnizaciones percibidas por dietas y gastos de viaje (1055). (ODT) (PDF)
Todo el contenido de esta sección se encuentra disponible en los siguientes archivos de formato reutilizable (ODT)

